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ATUEL: Controversia común a Provincias y Nación

Ya en 1979 se estimó que la controversia por El Atuel resultaba común a las provincias contendientes (La Pampa y Mendoza) y a la Nación. Por ello se consideró que procedía la intervención del Estado Nacional como tercero.

A efectos de evitar interpretaciones encontradas, se va a hacer referencia directa a lo que se dijo, en aquel entonces, toda vez que la redacción pertenece al propio columnista.

En atención a los antecedentes de hechos y derecho enunciados en la demanda y a lo que prescribía el código ritual, se requirió que la Corte Suprema citara al Estado Nacional, en su calidad de coautor de algunas de las obras que perturbaban -a la provincia de La Pampa- el aprovechamiento de las aguas del Río Atuel y como autor de normas jurídicas, burladas en la práctica.

La legislación comparada ya había proclamado la intervención obligatoria de los terceros y así lo había entendido el Alto Tribunal de la República; al considerar que era nula toda sentencia que pretendiera ejecutarse contra el tercero que no había sido citado a juicio.

Si bien los preceptos normativos han variado en alguna forma, en especial en lo que hace a la reforma constitucional de 1994, con mayor razón ahora la Nación debe comparecer como demandada, dado que su conducta omisa en la resolución del problema interjurisdiccional ha favorecido el objetable accionar mendocino e incluso, en mayor medida, el daño ambiental.    El Estado Nacional contaba con los medios idóneos para resolver el problema -Resolución N° 50/49 de Agua y Energía Eléctrica de la Nación y Ley 13.030- pero jamás hizo cumplir dichas normas jurídicas, apartándose de los preceptos constitucionales que lo obligan a proveer a la paz interior, evitando los numerosos conflictos producidos con motivo de la política localista seguida en la utilización de las aguas.

Debe tenerse en cuenta la preocupación oficial que trasunta la Ley 13.030; antecedente escrito que advertía que el aprovechamiento ordenado del agua permitiría su utilización funcional en las distintas provincias y territorios, con prescindencia de los límites políticos respectivos. Aún más, la Nación ante el incumplimiento de Mendoza respecto a la Resolución N° 50/49 de A. y E., no adoptó ninguna medida para exigir se hiciera efectiva; actitud por demás censurable.

Va de suyo que también se formuló reserva de los derechos que le pudieren corresponder a La Pampa, para demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios que reconozcan su causa en actos de la Provincia de Mendoza, referidos a la utilización no regular de las aguas públicas pertenecientes a la cuenca interjurisdiccional o hidrográfica del Río Atuel; y en lo que hace al Estado Nacional relacionado con incumplimientos, algunos de los cuales fueran ya referenciados.

Se reitera, esto ocurría en 1979; es decir, hace 35 años.

Dr.Pedro Álvarez Bustos, Informadorpúblico.com, 07/04/2014