Institucional

Fundación Chadileuvu

Estatuto

Capítulo 1º :

Artículo 1º: Denominación, domicilio, duración.

La Fundación se denominará Fundación Chadileuvú -Movimiento Popular Pampeano para la Defensa de Nuestros Recursos Hídricos y Ecosistemas-.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sin perjuicio de los especiales que pueda constituir en cualquier otro lugar del país o del extranjero, o el de las filiales que pueda establecer.

Su duración será de tiempo ilimitado.

Artículo 2º: Objeto.

La Fundación propone, como actividad central, profundizar estudios de la problemática hídrica en todos sus aspectos, divulgarlos e interesar a la comunidad y reclamar su participación en la recuperación, defensa y preservación de los recursos; colaborar con las autoridades públicas en la solución de los problemas actuales y futuros en ese campo y además, emprender cualquier otra acción, investigación o trámite vinculado con el conocimiento, defensa, uso, economía, administración y preservación de los recursos hídricos provinciales.

Estudiar difundir y promover ante los poderes públicos, organismos y empresas particulares, la gestión sustentable de nuestros ecosistemas, de forma de proteger su diversidad biológica, evitar la degradación de los suelos, la contaminación del aire y del agua y de los recursos naturales en general.

Estimular y fomentar por todos los medios a su alcance la protección y mejora del ambiente, particularmente por la difusión en el ámbito educativo y concientizando a la población de su importancia para el futuro y su calidad de vida. Dará todos los pasos y creará todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º: Capacidad jurídica.

La Fundación tendrá capacidad para adquirir toda clase de bienes, para contratar, para operar con cualquier banco y demás instituciones de crédito oficiales, privadas y mixtas del país o del extranjero, en sus casas matrices o sucursales. En consecuencia tendrá todos los derechos y obligaciones de las personas jurídicas conforme a las leyes, en el presente y en el futuro, por lo

que podrá cumplir todos y cada uno de los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, sin limitación de ninguna especie.

Artículo 4º: Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación se constituye con el aporte voluntario de sus miembros fundadores y adherentes.

Podrá ser incrementado sin límite con :

a) El importe de los fondos que reciban en calidad de herencia, legados, donaciones, subsidios o subvenciones, que podrán aceptarse, siempre que las condiciones impuestas se conformen al objeto, propósitos e intereses de la Fundación.

b) Con las rentas e intereses de sus bienes.

c) Con el aporte inicial y las cuotas de sus adherentes, cuya periodicidad y monto fijará el Consejo de Administración ad - referéndum de la Asamblea General.

d) Con los fondos provenientes de cualquier otra fuente lícita de ingresos.

Capítulo 2º : Integración - Gobierno.

Artículo 5º: Integración.

La Fundación estará integrada por todos los miembros fundadores que se mencionan en el acta constitutiva y por todas aquellas personas de existencia ideal o física que soliciten ingresar como adherentes, en el futuro, previa aceptación por el Consejo de Administración y la Asamblea general

Por sus características y fines la Fundación no impone como condición de admisión las ideas políticas, religiosas, de nacionalidad o raza; y consecuentemente se abstendrá de participar o adherir a manifestaciones que no tengan relación directa con los fines expresados en el artículo 2º: Objeto, los principios de la Constitución Nacional y todas aquellas circunstancias que afecten la soberanía popular.

Artículo 6º: De los Órganos de Gobierno.

Son Órganos de Gobierno de la Fundación:

a) La Asamblea General, como órgano supremo.

b) El Consejo de Administración, como órgano ejecutivo.

Artículo 7º: De las Asambleas.

La Asamblea General celebrará su reunión ordinaria, una vez al año, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio anual, que se iniciará el primero de Setiembre y terminará el treinta y uno de Agosto, a efectos de considerar: Memoria, Balance, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos, modificaciones o ampliaciones al Plan de Acción en vigencia y/o la sanción de los nuevos, elección de los nuevos miembros que integrarán el Consejo de Administración, y estos a su Presidente y Vicepresidente, la comisión fiscalizadora, el Consejo consultivo y cualquier otro tema propuesto por los adherentes al Consejo de Administración, para que incluya en el temario de la Asamblea General.

Artículo 8º: De la Conformación y el Voto.

La Asamblea General estará conformada por los miembros fundadores y los adherentes que se incorporen con posterioridad; todos con derecho a un voto cada uno.

Artículo 9º: De las sesiones.

La Asamblea General podrá reunirse en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, ya sea convocada por el Consejo de administración o a solicitud de no ,menos del veinte por ciento (20%) de los integrantes de la Fundación.

Artículo 10º: de la Convocatoria.

La Asamblea General deberá, en todos los casos, sesionar en primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros adherentes a la Fundación..

En segunda convocatoria, lo podrá hacer después de transcurrir una hora en la convocatoria, con los miembros presentes adherentes.

En todos los casos, la convocatoria deberá efectuarse con los recaudos que indiquen las leyes vigentes en el ámbito provincial.

Artículo 11º: Del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará integrado por diez (10) miembros (un presidente, un Vicepresidente y ocho vocales) titulares y cinco (5) suplentes, todos elegidos por la Asamblea General. Se renovarán anualmente por mitades y sus miembros podrán ser reelegidos. El primer año se procederá al sorteo de aquellos cuyos mandatos caduquen en un solo ejercicio.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por un suplente, seleccionado por sorteo, por el resto del período. Para ser electo miembro del Consejo de Administración, se requerirá una antigüedad mínima de seis (6) meses y estar al día con la cuota de adherente.

En todos los casos, la convocatoria deberá efectuarse con los recaudos que indiquen las leyes vigentes en el ámbito provincial.

Artículo 12º: De las Funciones.

El Consejo de Administración cumplirá las siguientes funciones: Preparar los Planes de Acción de la Fundación., ordenarlos en el tiempo y vigilar su cumplimiento; administrar la Fundación, a cuyos efectos el Consejo de Administración se reunirá no menos de una vez al mes; convocar a Asamblea General; designar a los miembros de la Comisión de Biblioteca y Centro Cultural, y de Capacitación, y de todas las demás Comisiones que se constituyan para el cumplimiento de sus fines; confeccionar la Memoria, Balance, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos, para someterlos a la consideración de la Asamblea General; sugerir reformas al Estatuto, y resolver todo asunto contemplado o no en el mismo, que haga a la naturaleza de sus funciones; suspender y revocar mandatos, tanto de las comisiones, como de su cuerpo.

Artículo 13º: De las Reuniones.

El Consejo de Administración sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siendo las reuniones públicas.

Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 14º: De las Comisiones.

Todas las Comisiones constarán de no menos de cinco (5) miembros. eligiendo de entre ellos, su coordinador.

Ajustarán su cometido a las siguientes pautas:

a) Adoptarán su propia estructura y, en su caso, dictarán su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración fijará sus objetivos, y las Comisiones propondrán las acciones a desarrollar y las llevarán a cabo, una vez aprobadas por aquel.

c) El coordinador informará al Consejo de Administración , cada vez que este lo requiera, sobre el desempeño de su Comisión.

d) Las Comisiones podrán ser dotadas de presupuesto propio y el manejo de sus fondos será supervisado por el Consejo de Administración y/o la Comisión Fiscalizadora.

e) El Vicepresidente será el coordinador general de todas las Comisiones.

Artículo 15º: Del Consejo Consultivo.

La Asamblea General designará un Consejo Consultivo que asesorará al Consejo de Administración y que se reunirá cada vez que este lo requiera por medio de citaciones en forma fehaciente, como única formalidad; pudiendo también autoconvocarse.

Capítulo 3º : Administración - Representación legal.

Artículo 16º: De la Administración.

El Consejo de Administración, en el cumplimiento de las tareas administrativas observará las siguientes obligaciones y deberes:

Cumplir o hacer cumplir estrictamente el Estatuto y las decisiones que conforme a él se adopten.

Responsabilizarse de asegurar la guarda, preservación y crecimiento del acervo intelectual y material de la Fundación.

Promover el crecimiento del patrimonio material a través de rentas, intereses, ganancias, donaciones, legados, herencias y beneficios de toda índole.

Formar Comisiones u Organismos auxiliares, en cualquier lugar, que coadyuven al mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

Contratar personal.

Llevar todos los registros necesarios y muy especialmente, prolijos libros de actas de Asambleas y reuniones del Consejo de Administración.

Formular al cierre de cada ejercicio, toda la documentación exigida por la ley y estos Estatutos y toda otra que convenga para un mas claro informe de la gestión y planteo de los proyectos.

Adquirir, gravar o enajenar bienes de toda naturaleza por cualquier título, cobrar, percibir, otorgar recibos y cancelaciones.

Abrir cuentas corrientes o especiales de ahorro a la orden conjunta de Presidente y/o Vicepresidente con dos (2) vocales y a la firma de dos de ellos indistintamente, operar en igual forma con cualquier institución bancaria del país, oficial, privada o mixta, girar endosar o

descontar cheques, giros, letras, pagarés o cualquier otro papel de negocio, retirar fondos, depósitos o valores, otorgar y renovar finanzas.

Prorrogar jurisdicción, transigir, comprometer en árbitros. Realizar en fin, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones, que por este Estatuto se le encomiendan, con la sola limitación de aquellos que necesitan, por prescripción o prudencia, la intervención de la Asamblea General, a la que deberá someter todos los proyectos y líneas de acción que hagan a la definición y cumplimiento del objetivo técnico y político de la Fundación.

Artículo 17º: De la Representación legal.

El Presidente del Consejo de Administración ejercerá representación legal de la Fundación y podrá ser reemplazado por el Vicepresidente o por quien designe el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá facultar al Presidente, Vicepresidente y a dos (2) vocales, para que en casos de urgencia debidamente acreditados, puedan actuar en nombre de la Fundación.

Artículo 18º: De las Filiales.

La Fundación promoverá la creación de filiales dentro o fuera de la provincia, las que deberán contar, en cada caso, con su reglamento de funcionamiento; que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

Sus propósitos deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Artículo 2º. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para integrar la acción de la Fundación, con la de sus filiales a través de la información, asistencia y cooperación recíproca en el marco de una relación permanente; para lo que designará a uno de sus vocales como responsable de estas relaciones.

Capítulo 4º : Comisión Fiscalizadora.

Artículo 19º: De la Comisión Fiscalizadora.

La Comisión Fiscalizadora elegida por la Asamblea General, estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. Se renovarán anualmente por mitades y sus miembros podrán ser reelegidos.

El primer año se procederá al sorteo de aquellos cuyos mandatos caduquen en un solo ejercicio.

Tendrá como tareas y atribuciones:

a) Examinar todos los libros y documentos de la Fundación.

b)Fiscalizar la administración, ejecutando los actos necesarios al efecto, con la frecuencia que corresponda.

c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que presente el Consejo de Administración, antes de ser sometido a la Asamblea General.

Capítulo 5º: Disposiciones Generales.

Artículo 20º: De la Disolución.

Si los fines que se ha propuesto la Fundación, se tornaran para ella de cumplimiento imposible, el Consejo de Administración deberá analizar la situación y proponer a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, ya sea la fusión o incorporación a otra entidad similar, o la disolución de esta Fundación.

En este último caso, la Asamblea General Extraordinaria, decidirá el destino del patrimonio, que no podrá pasar sino a otra Institución de Bien Público, reconocida como exenta por la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía de la Nación, o al área de la enseñanza oficial de la Nación, la Provincia de La Pampa y/o sus Municipalidades.

Artículo 21º: De los Estatutos.

Estos Estatutos no podrán ser modificados, sino en Asamblea General Extraordinaria y previo estudio y propuesta, realizada por el Consejo de Administración.

Artículo 22º: De la Conducta.

Cualquier miembro del Consejo de Administración o de las Comisiones, podrá ser suspendido o separado en caso de inconducta, por el propio Consejo y con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

La conducta de cualquier adherente de la Fundación, no integrante de estos cuerpos, solo podrá ser juzgada y/o sancionada por la asamblea general.

Artículo 23º: Del Carácter de las Funciones.

Las funciones de los miembros del Consejo de Administración, Comisiones, Consejo Consultivo y de la Comisión Fiscalizadora, serán de carácter honorario.