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EL ATUEL DENTRO DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

“La Pampa tenía un río,
yo no sé si lo tendrá,
la cosa está conversada
y yo la quiero contar”         
de “Corralera del Atuel”,

de Julio Domínguez, el Bardino.

Existen abundantes actos internacionales en los que se consagró el principio de coparticipación en los recursos hídricos. No otra cosa es lo que pide La Pampa respecto al río interprovincial Atuel.
El Estado nacional o provincial de aguas arriba no puede causar perjuicios a los intereses de los estados de aguas abajo. En el caso del Atuel, Mendoza no debe causar perjuicios a La Pampa.
Bien se ha dicho y así se viene puntualizando desde antes de ahora, en conferencias, ensayos, notas y libros, los ríos son caminos hechos por la Naturaleza que el hombre debe respetar; son la sangre de la tierra que la vivifica y que viene del comienzo de la tierra misma.
En esta instancia se hará referencia a dos casos: el primero ocurrido en 1982 y el segundo concretado durante el año próximo pasado 2012 (tres décadas después).

IV Congreso Iberoamericano (1982).

Asistió el Doctor Julio S. Oporto, distinguido profesional de General Pico, delegado del Colegio de Abogados de La Pampa ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Como representante de la Federación Argentina asistió al IV Congreso Iberoamericano, en Panamá.
Fue Relator de un estudio, elaborado por el autor de esta columna, sobre aguas interjurisdiccionales. La Comisión número Diez (10) lo analizó, debatió y dictaminó que el IV Congreso Iberoamericano de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) debía declarar:

1.    Es equitativo y razonable adjudicar caudales de aguas públicas al Estado-cuenca requirente, que se ha expresado respetuoso de los usos consuntivos no abusivos realizados por otros Estados-cuenca copartícipes, cuando existan caudales suficientes o recuperables, sin que pueda sobrevenir impedimento alguno.

2.    El Estado-cuenca requirente tiene derecho a oponerse a los usos consuntivos de otro u otros Estados-cuenca, cuando tales usos conlleven la no existencia de caudales suficientes disponibles o recuperables, dado que la prioridad en el uso no da derechos y sólo es amparable en la medida en que signifique un uso regular y no abusivo de las aguas interjurisdiccionales.

Ante tal dictamen, el IV Congreso Iberoamericano (UIBA), reunido en Panamá, aprobó -por aclamación- el dictamen referenciado precedentemente y dijo:
“La Comisión ha conocido, a través de la brillante exposición del delegado argentino Dr. Julio S. Oporto, el muy estimable trabajo realizado por el abogado don Pedro Álvarez Bustos, del Colegio de Abogados de La Pampa, República Argentina. Dicho trabajo constituye una muy importante aportación al estudio de la utilización equitativa y razonable de las aguas interjurisdiccionales. Con independencia del alto rango científico del trabajo realizado, la Comisión entiende que sería oportuno que fuera tratado el tema, en cuanto fuente de eventuales conflictos, en el próximo Congreso, con el objeto de que la UIBA pueda contribuir a la búsqueda de soluciones jurídicas para tan complejas situaciones, a cuyo efecto se sugiere sea cursada la correspondiente invitación al ilustre autor del trabajo” (28 de abril de 1982).
El siguiente Congreso Iberoamericano se realizó en Quito (Ecuador) y el ponente fue invitado pero no viajó. No había pasajes oficiales al exterior, ni viáticos para asistir a Congresos Internacionales fuera del país, ni para Gobernador, Ministros o Fiscal de Estado; para nadie. Eran otros tiempos.

Tribunal Latinoamericano el Agua (TLA). Año 2012.

Una resolución más reciente y por ello más conocida, fue dictada por el Tribunal Latinoamericano del Agua (noviembre de 2012).
El fallo fue concluyente e indubitable. Ante el caso planteado por la Fundación Chadileuvú, el Alto Tribunal se expidió a favor de la provincia de La Pampa, respecto a las aguas del Atuel.
Paralelamente declaró “la violación al derecho humano al agua” por parte de la provincia de Mendoza; la violación de una serie de normas constitucionales que hacen al deber de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes; y el derecho que asiste a un ambiente sano y equilibrado.
Va de suyo que también dispuso que La Pampa debe contar con “caudal permanente mínimo” y sugirió crear un “Comité de cuenca” Hidrográfica del Atuel, con una composición paritaria.
Si bien el TLA es una instancia de justicia alternativa y sus veredictos no resultan vinculantes, se constituye en una herramienta muy valiosa para futuras acciones judiciales, que “presionen” las gestiones “amigables” que se vienen llevando a cabo en forma oficial, pero sin resultado positivo para los pampeanos.

La Fundación Chadileuvú tenía o tiene previsto, al margen de un pedido concreto de mediación a la Presidencia de la Nación, llevar el tema al Comité Interamericano de Derechos Humanos, un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA). El Ciddh, a diferencia del TLA, emite resoluciones vinculantes para los Estados que integran la OEA, como es el caso de Argentina.

Consectario.

La prioridad en el uso no da derechos y sólo es amparable en la medida en que signifique un uso regular y no abusivo de las aguas interjurisdiccionales.

“¡Te han robado La Pampa
a partir del Nihuil. . .!!!
¡El Chadi Leuvú es una roja herida
a partir del Nihuil . . .!!!
de “Bañado donde nace nuestra pena”,

de Hilda Correa López de Carrizo

por Dr. Pedro Alvarez Bustos, Marzo dfe 2013