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Río Atuel: Las decisiones de la Corte Suprema.

b_300_200_16777215_0_0_images_2019_nihuil.jpgCOMO CONSECUENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA “EL NIHUIL” SOBRE EL RÍO ATUEL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA SE PRODUCE EL CORTE DEL CURSO NATURAL DE ESTE RÍO. A PARTIR DE LOS RECLAMOS DE LA GOBERNACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA PAMPA, MOTIVARON QUE EL GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERÓN DICTARA LA RESOLUCIÓN 50/49 A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO Y LOS USOS DEL AGUA DEL RÍO ATUEL. ESTA NORMA RECONOCÍA EL CARÁCTER INTER-JURISDICCIONAL DEL RÍO, NO OBSTANTE LO CUAL FUE SISTEMÁTICAMENTE DESCONOCIDA POR LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Luego de innumerables reclamos de la provincia de La Pampa, en el año 1979 se da inicio a una acción posesoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tramitara en autos: ”La Pampa, Provincia de c/Mendoza Provincia de s/acción posesoria de agua y regulación de usos”.

En el año 1987, la Corte dirime la cuestión planteada y resuelve que: 1. El Rio Atuel es interprovincial. 2. El acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y Mendoza el 17 de junio de 1941, no tiene efecto vinculatorio para la provincia de La Pampa, 3. La acción posesoria promovida por la provincia de La Pampa debe ser desestimada, y 4. Exhorta a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del Río Atuel.

Lo trascendente y determinante del fallo para La Pampa es justamente la declaración del carácter interprovincial del Rio Atuel, cuestión que había sido cuestionada por Mendoza, que consideraba que el río le pertenecía por ser interior a su territorio.

Sin embargo la acción posesoria respecto al Atuel es desestimada, para lo cual podrían englobarse los fundamentos de la desestimación en el paradigma “antoprocéntrico dominial”, que tiene en consideración un sentido económico del rio y atiende fundamentalmente a los de intereses materiales del hombre. Las cuestiones, sociales, culturales y ambientales, no son siquiera mencionadas y/o consideradas en este primer fallo de la CSJN.

En ese caso la CSJN otorga a Mendoza la continuidad de los usos consuntivos que estaba llevando a cabo en ese momento. Es decir se respeta el sistema de regadío y se mantienen las presas del sistema hidroeléctrico “Los Nihuiles”, a la vez que se permite a Mendoza regar hasta 75.761 ha.

En el año 2008 el Gobierno Nacional, junto con las provincias de La Pampa y Mendoza, suscriben un convenio para el aprovechamiento, por partes iguales, de la mayor disponibilidad de agua del Atuel. El acuerdo tenía como objetivo posibilitar el desarrollo de acciones comunes y estratégicas a través de la planificación y gestión armónica del recurso hídrico y la formulación e implementación de obras de infraestructura y acciones no estructurales a materializarse en las jurisdicciones provinciales de La Pampa y Mendoza. Este acuerdo es ratificado por la legislatura de la provincia de La Pampa -Ley 2468- no así por la legislatura mendocina.

Debido a la falta de cumplimiento de este acuerdo, la provincia de La Pampa, inicia un nuevo juicio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que tramita en autos: “La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/uso de aguas”. En este juicio se dictan resoluciones trascendentes.

La primera de ellas en el año 2017. Como dato relevante en la decisión de la Corte en este nuevo juico cabe señalar que se modifica el criterio “antropocéntrico dominial” que sustentó el fallo del año 1987 por un nuevo paradigma llamado “ecocentrísta sistémico”, en el que las cuestiones ambientales, ecológicas, culturales y sociales aparecen como relevantes al momento de tomar una decisión sobre el río.

Se ratifica en esta decisión el carácter interprovincial del río Atuel y se señala expresamente la necesidad de conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantes naturales, con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural. Es decir se conjugan las cuestiones ambientales, con las cuestiones culturales y lo relevante ya no son los limites jurisdiccionales de las provincias, sino el cauce completo del río y su integración dentro del sistema de cuenta.

Este fallo rechaza la excepción de cosa juzgada pretendida por Mendoza, quién pretendía la inviabilidad de esta nueva acción juridicial, argumentando que la cuestión respecto al Atuel, había quedado resuelta en el fallo del año 1987.

Asimismo Ordena a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la recomposición del econsistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa.

Por otra parte, ordena a las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el estado nacional, que elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior –CIAI- un programa de ejecución de obras, que contemplen diversas alternativas de solución técnica a la problemática suscitada, los costos de las obras respectivas y su modo distribución entre el Estado Nacional y ambas Provincias… Este programa debía ser sometido a la aprobación de la CSJN dentro del plazo de 120 días.

Finalmente, exhorta a La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional del fortalecimiento de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado. Aquí se advierte, la decisión de la corte de fortalecer los “comité de cuenca”, en el desarrollo y definición de las políticas vinculadas a los ríos, no obstante en esta decisión consigna que ello debe canalizarse a través de una comisión interprovincial como sería el C.I.A.I.

Dado que no se presenta ese programa exigido por la CSJN, es decir Mendoza resiste cualquier tipo de definición genuina respecto al río Atuel, el día 16 de Julio de 2020 y dentro del juicio iniciado en el año 2014, la Corte Suprema de Justicia dicta Resolución en la que determina:
1. Fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.
2. Ordenar a las provincias involucradas que, junto con el Estado Nacional determinen en la órbita de la C.I.A.I: las acciones de obras e infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado.
3. Diagramar un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de las provincias del caudal mínimo fijado y de la evolución biota, la salinidad y los niveles freáticos.
4. La presentación del programa de obras y de monitoreo ordenados por la CSJN deberán ser sometidos a la aprobación de la CSJN dentro del plazo de 90 días.
5. Conmina a las partes a tener en cuenta la propuesta por el Estado Nacional, en dicho expediente, que ha sido aceptada por la provincia de Mendoza el 14/11/19.
6. Para el caso de no alcanzarse ninguna solución acordada por las tres jurisdicciones, la Corte decidirá el curso de acción a seguir.
7. Finalmente insta a La Pampa y Mendoza al fortalecimiento Institucional del Organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberá considerarse la propuesta realizada al respecto por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación. Para la conformación de la Comisión interjurisdiccional del río Atuel (CIRA) en reemplazo de la actual comisión.

Lo trascendente de este fallo es que por primera vez la Corte Suprema establece un caudal de ingreso del río a La Pampa. A partir de ello es necesario diagramar obras y monitoreo tendientes a asegurar ese caudal, la creación de un Comité de Cuenca y la participación activa de la Nación respecto a las obras y a la cuestión suscitada.

En esta oportunidad la Corte comienza a dar señales concretas y parámetros específicos para la recuperación del río. Está claro que debe compatibilizarse el uso de las aguas que lleva adelante Mendoza en la actualidad, a través del sistema hidroeléctrico “Los Nihuiles”, como el sistema de riego con aguas del Atuel, con la necesidad de preservar el medio ambiente, evitar la desertificación, mantener el ecosistema correspondiente y el curso natural del río.

Es por esta razón que resulta necesario e imprescindible la realización de obras y la eficiencia en el sistema de riego, para garantizar el ingreso de las aguas del Atuel a La Pampa, ahora sí, DE3,2 m3/s. Para ello, se deja en el comité de cuenca, conformado, en principio, por La Pampa, Mendoza y Nación, pero con la advertencia que sí este Comité no resuelve la cuestión en los términos que emergen del fallo, será la Corte quien decidirá al respecto para que finalmente se haga justicia, porque el ATUEL TAMBIÉN ES PAMPEANO.-

Por Dres. Marcos Paz y Alejandro Peñin- Agencia News, La Pampa