En Mendoza ocultan el revés judicial en la causa por el río Atuel

LA PROCURACION LE DIO LA RAZON A LP PARA INICIAR EL JUICIO

b_300_200_16777215_0_0_images_2017_230617.jpgRecién ayer (17/06/17) un diario cuyano dio cuenta del dictamen de la Procuradora general que avala la presentación pampeana y dice que el reclamo no es “cosa juzgada”.
Mientras que LA ARENA dio cuenta del fallo de la Procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia sobre el tema Atuel hace tres días, recién ayer un diario mendocino dio parte de la novedad a sus lectores. Los medios de comunicación más importantes de esa provincia han omitido divulgar esta información. La procuradora había opinado que no se advierte que esta segunda demanda sea idéntica, como dice Mendoza, a la del año 1987.


El medio que informó del dictamen de la procuradora Laura Monti fue “Diario de San Rafael”, un periódico que se imprime en esa ciudad del sur mendocino. Lo hizo en su edición de ayer bajo el suscinto título de “Dictamen contra Mendoza por el Atuel”. El artículo estuvo unas horas en su portal en internet y por la tarde ya había salido de la página principal y del sector de noticias recomendadas.
Diario San Rafael fue prácticamente el único de los medios de comunicación mendocinos -por lo manos aquellos que tienen ediciones en papel y on-line- que dio cuenta de este hecho. Medios de comunicación de la trascendencia del diario Los Andes, el Diario Uno, o el portal Mendoza On Line no habían publicado hasta ayer ninguna línea sobre el dictamen.
DSR optó por una publicación austera y sin mayores consideraciones. “En el marco del conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el uso del agua del río Atuel, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, desestimó la excepción de cosa juzgada y confirmó la competencia de la Corte Suprema para intervenir en la demanda”, informó.
“Luego de analizar el caso, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, estimó que ‘el delicado equilibrio del sistema federal, que asegura la armonía y el respeto recíproco entre los estados provinciales y la de éstos con el poder central, requiere que la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas, como la de autos, entre los organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación (…)”.
“De esta manera, la procuradora aseveró que “establecer la existencia de cosa juzgada exige realizar un examen integral de ambas contiendas a los fines de determinar si la sentencia firme del 8 de diciembre de 1987 ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en estos autos pues, en este aspecto, la Corte tiene dicho que lo esencial es determinar si los litigios considerados en su conjunto son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir”.
“Por ello, concluyó que ‘no se configura una identificación sustancial entre los planteos bajo estudio (…) dada la diversidad que se advierte en el objetivo final de cada uno de los procesos, la sentencia a dictarse en autos, estimo que no será susceptible de alterar ni resultar contradictoria con lo ya decidido por la Corte”, finaliza la información periodística.-
La Arena   18/06/2017